A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Percy Oyola Paloma Y Otros·Demandado Ministerio De Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Aplicación del Decreto 1834 de 2015 respecto al reparto de acciones de tutela masivas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho, amparado en el Decreto 1834 de 2015, remitió al segundo la acción de tutela para su acumulación.
Por su parte, el otro juzgado consideró improcedente la acumulación del asunto porque, en su criterio, la solicitud de amparo no se enmarcaba en un caso de tutelas masivas.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que no se configuró el fenómeno de tutelas masivas y destacó el hecho de que el juzgado que así lo indicó no hubiese realizado argumentación alguna sobre la configuración de la triple identidad de sujetos pasivos, causa u objeto que requiere tal figura.
Se resuelve la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que, de manera inmediata e improrrogable, adelante el procedimiento y adopte una decisión que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-4415 al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que, de manera inmediata e improrrogable, adelante el procedimiento y adopte una decisión respecto de la acción de tutela referida, conforme lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de conocimiento de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.